Autocaravanas, multas y señales de tráfico inapropiadas
¿Todas las multas que ponen los ayuntamientos a las autocaravanas son válidas?
¿Pueden los ayuntamientos multar y/o prohibir estacionar a aquellos que viajan con su casa rodante a cuestas?
Quién mejor para responder a estas cuestiones que el Defensor del Pueblo y la DGT sobre lo que hacen los Ayuntamientos de algunas poblaciones.
Toma nota y lee con atención si no quieres que te multen por viajar en autocaravana
Es bastante inquietante que solo por el mero hecho de conducir un vehículo más voluminoso te prohíban aparcar en algunos municipios.
Pero lo que es más increíble aun es que lo hagan con señales de tráfico inventadas.
Señales de tráfico que no existen porque no están en el catálogo oficial de señales de Circulación.
This is Spain
O sea, se inventan señales de tráfico para evitar que aquellos que viajamos en autocaravana o furgoneta camper visitemos su municipio
Y digo yo, ¿qué sentido tiene espantar al turista solo porque viaja con una casa rodante?
¿Nos alimentamos del aire?
La cuestión es que algunos ayuntamientos están incumpliendo la normativa y el Defensor de Pueblo dice:
Las ordenanzas municipales no pueden oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del reglamento General de la circulación donde en su artículo 94 indica y establece los casos de los lugares en lo que está prohibido realizar paradas o estacionamientos y ninguna de ellas puede impedir que las autocaravanas no aparquen u estacionen en un término municipal.
Además, la instrucción 08/V-74 de la DGT se crea debido al crecimiento de las autocaravanas y las furgonetas camper y dice que:
Tanto las autocaravanas como las furgonetas camper pueden parar o estacionar en cualquier lugar que la ley permita parar a un coche, tractor (vehículo) y donde no esté prohibido expresamente por una señal incluida en el reglamento de circulación y de tráfico.
Pero atenta que hay más, el Defensor del Pueblo también dice que…
Las autocaravanas y furgonetas camper no pueden ser vetadas o privadas a estacionar en las vías públicas como cualquier otro vehículo, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la instrucción 08/V-74 y que además, los ayuntamientos no pueden multarnos.
¿Cómo te quedas?
Los ayuntamientos no pueden multarnos a no ser que infrinjamos alguna ley o señal de tráfico REAL
Y no inventada por un grupo de creativos dispuestos a fastidiarnos la estancia.
Por tanto,
Las autocaravanas y furgonetas camper pueden parar y estacionar en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
¡No somos especiales por viajar diferente!
Pero que tampoco nos traten como a tontos, borregos e incultos por viajar distinto.
Antes de acabar con el fascinante tema de las autocaravanas y las multas me gustaría recalcar algunos asuntos importantes
- Se considera que una autocaravana o furgoneta camper está estacionada y no acampada, siempre que ocupe la misma superficie parada que en marcha.
Es decir, puedes estar dentro de tu vehículo y hacer vida en él, pero no puedes sacar a la calle sillas, mesas, etc.
- No se justifica ni procede de ninguna forma la prohibición de aparcar, estacionar y pernoctar para autocaravanas y, por extensión, hacia otros vehículos vivienda cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.
Dado que no se soportan sobre ninguna justificación concreta, ni técnica, ni por motivos de seguridad, ni movilidad.
Sé que todo el tema de las multas y las autocaravanas parece de ciencia ficción, pero es real y está pasando
Es importante que lo sepas y lo tengas presente cuando viajes en furgoneta camper o autocaravana e informes de ello a quien corresponda.
Por otra parte, en contra de lo que indica la normativa que proviene de la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, exige a las ordenanzas municipales los preceptos de:
NO ARBITRARIEDAD, NO SUBJETIVIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Según la RAE:
SUBJETIVO: Perteneciente o relativo al modo de pensar o de sentir del sujeto y no al objeto del mismo.
ARBITRARIO: Sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón.
DISCRIMINAR:
- 1) Seleccionar excluyendo.
- 2) De trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, edad, condición física o mental, etc….
Resumiendo:
Puedes parar y/o estacionar la autocaravana o furgoneta camper en cualquier lugar como cualquier otro vehículo independientemente de la pernocta o no
Siempre que el vehículo ocupe la misma superficie parado que en marcha.
Por favor, no saques toldos, sillas, ventanas abatibles, etc. y así estarás respetando la ley REAL.
Las competencias de los ayuntamientos solo pueden multar si estás acampando.
Y acampar está prohibido en España (sin contar los lugares específicos para ello), por tanto, el mejor modo de librarnos de las multas inoportunas es estar informados, compartir la información y hacer las cosas bien.
Ante cualquier injusticia has de dirigirte al propio Ayuntamiento cuando la señalización sea incorrecta y no esté en el catálogo oficial de señales de Circulación.
O, si lo prefieres, puedes rellenar el siguiente formulario para que diseñe una ruta personalizada y evitarte estos quebraderos de cabeza.